CP-005 Comunicación previa - a través de representante - de obras puntuales de reestructuración o consolidación

Obras de reestructuración puntual: son aquellas obras, en una edificación existente, en las que se realicen pequeñas modificaciones estructurales para posibilitar:

Cambios en la distribución mediante la apertura puntual de huecos de paso en muros.

La adecuación a la normativa contra incendios o a la de accesibilidad y supresión de barreras mediante la construcción de pasos, cuestas, escaleras y vías de evacuación.

El cumplimiento de la normativa contra incendios mediante la construcción de pasos y vías de evacuación.

La instalación de ascensores y construcción de escaleras personales de comunicación entre pisos que no afecten al conjunto del sistema estructural.

Obras de consolidación: son aquellas que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o relevo puntual de elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio, con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución, siempre que no estén incluidas en las obras de reestructuración parcial o total.

Las obras de reestructuración o consolidación que sobrepasen el alcance de la reestructuración puntual o consolidación puntual y produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio estarán sujetas la licencia previa.

A quién está dirigido

Cualquier persona física o jurídica que actue en representación de otra.

Cómo hacerlo

Por Internet

Puede realizar el pago de la autoliquidación y enviar la documentación requerida de forma telemática. De esta manera la solicitud resultante y la documentación requerida quedará registrada de forma automática en el Registro de la Gerencia de Urbanismo sin que tenga que realizar ningún trámite de forma presencial.

Obligatoria de conformidad con el artículo 14.2 de la ley Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas : Personas jurídicas, Entidades sin personalidad jurídica. Profesionales de colegiación obligatoria, en el ejercicio de su actividad profesional y quien represente a obligados a relacionarse de forma electrónica




Presencialmente

Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).

Deberá entregar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, así como la documentación requerida en el registro de la gerencia de urbanismo.

Plazos

A comunicación previa deberá realizarse cunha antelación mínima de 15 días hábiles.

Documentación requerida

    • Impreso de solicitud de comunicación previa
    • Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente
    • Nombramiento del contratista y justificación de alta para los efectos del impuesto de actividades económicas
    • Copia de las restantes autorizaciones
      e, de ser o caso, concesións administrativas cando sexan legalmente exixibles ao solicitante, ou acreditación de terse solicitado o seu outorgamento.
    • Proyecto técnico completo
      redactado por técnico competente (incluído estudio de seguridade e saúde) e declaración do técnico ou técnicos facultativos que autoricen o proxecto de que este cumpre en todos os seus termos coa ordenación urbanística de aplicación.
    • Oficio de dirección de las obras, dirección de la obra y dirección de la ejecución de la obra.
    • Declaración responsable (o certificado colegial) de técnico competente
      en el que figuren sus datos personales y profesionales de manera que permita su identificación y en la que se acredite que no está inhabilitado o incurso en causa de incompatibilidad.
    • Reportaje fotográfico
  • Datos identificativos de la persona solicitante
    • Personas físicas
      DNI (o documento que haga sus veces) del solicitante y del representante. Las personas que comparezcan o firmen en representación de otra, acompañarán además un documento que acredite debidamente dicha representación (autorización expresa, poder notarial o declaración responsable).
    • Personas jurídicas
      1. DNI (o documento que haga sus veces) de la persona representante y documentación acreditativa de la representación. 2. Escritura o documento de constitución y/o Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, segundo el tipo de persona jurídica de que se trate.
    • Comunidad de propietarios
      DNI (o documento que haga sus veces) del o de su presidente. En caso de que la solicitud la realice la administradora de la comunidad, acercará su DNI y documento que acredite debidamente su representación (autorización expresa, poder notarial o declaración responsable). Además acta del nombramiento de la persona presidente o acta de la reunión de propietarios en la que se recoja el acuerdo a la realización de las obras.
  • En el caso de edificaciones en situación de fuera de ordenación de carácter temporal
    • Renuncia del propietario del inmueble al incremento del valor en caso de expropiación
  • En el caso de edificaciones situadas en los ámbitos de las Ordenanzas 1 y 2 del PGOM vigente
    • Memoria justificativa
      del cumplimiento de las condiciones estéticas, con el contenido mínimo establecido en el Anexo 2 de la Ordenanza municipal de tramitación de licenzas.

Observaciones

En edificios catalogados todas las obras están sujetas a licencia de obra previa.

La persona interesada queda exenta de declarar ante el Catastro Inmobiliario los hechos, actos o negocios con relevancia catastral derivados de la presente comunicación previa, por haberse acogido el Ayuntamiento de Vigo al régimen de comunicación del artículo 14.b) del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, del 5 de marzo.

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